Río Jiménez, José
“Curro Puya (Apuntes para una biografía)”
Monclova, Javier
Escenas taurinas en el Claustro del Monasterio de Santo Domingo de Silos”
Casanova, María Antonia
“La corrida de toros caballeresca del Museo de Cerámica de Barcelona”
González Alcantud, José Antonio
“Toros y moros. El discurso de los orígenes como metáfora cultural”
Forneas, Celia
“Abenamar, periodista taurino I”
GarcíaBaquero Lavezzi, JeanChristophe
“El abate Delaporte y las fiestas de toros: una mirada comprensiva en un ambiente hostil”


Junta de Andalucía
“Inscripción como monumento histórico artístico de los Toros de Osborne


Cossío, Manuel y Colón, Carlos
Cossío, Manuel y Colón, Carlos: Presentación del libro de Carlos Colón "El cine y los toros. Pasión y multitud", primavera de 1999.
GarcíaBaquero, Antonio
Presentación del libro de Josef Daza "Precisos manejos y progresos del arte del toreo", verano de 1999.


López Martínez, Antonio L.
“La nobleza y la cría del toro de lidia. Respuesta al Pregóntaurino de Sevilla de 1999, pronunciado por D. Pedro Romero de Solís”


Saumade, Frederic
Les Tauromachies européennes.La forme et l’histoire, une approche anthropologique, Paris, Comité des Travaux historiques et scientifiques,Ministère de l’Education Nationale, de laRecherche et de la Technologie, 1998, por P. Romero de Solís.
Villalón, F.
Poesías Completas, edición de Jacques Issorel, Madrid, Cátedra, col. Letras Hispánicas, 1998, por Rogelio Reyes Cano.
Barona Hernández, L. F. y Cuesta López, A. E.
Suerte de varas, Valencia, Diputación Provincial, 1999, por P. Romero de Solís.
AA.VV.
Antonio Ordóñez. Torero de Ronda, Ronda, Real Maestranza de Caballería de Ronda, 1999, por P. Romero de Solís.
Martín Vicente, A. y Carrasco, D. y otros (Documentación)
El Toro, Equipo 28, por Javier Medina Liniers.


Ricardo Cadenas
"Gitanillo de Triana", "Curro Romero", "Sin Título", "Manolo González".


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  Junta de Andalucía
(Consejería de Cultura)

INSCRIPCIÓN CON CARÁCTER
ESPECÍFICO EN EL CATÁLOGO
GENERAL DEL PATRIMONIO
HISTÓRICO ANDALUZ CON LA
CATEGORÍA DE MONUMENTO
LAS ESTRUCTURAS PUBLICITARIAS
DENOMINADAS“TOROS DE
OSBORNE”


NÚMERO DE DOCUMENTO: 119948
SECCIÓN BOJA: 05 Otras disposiciones
RANGO NORMA: 12 Orden
ÓRGANO EMISOR: 13 Consejería de Cultura
FECHA DISPOSICIÓN: 13/11/96
FECHA PUBLICACIÓN: 13/02/97
TÍTULO: ORDEN de 13 de noviembre de 1996, por la que se
resuelve inscribir con carácter específico en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría
de Monumento, las estructuras publicitarias denominadas
Toros de Osborne, situadas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
MATERIAS: PATRIMONIO CULTURAL/ PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO/ CATALOGO/ PUBLICIDAD

TEXTO:

Vistas las actuaciones producidas en el procedimiento
incoado para la inscripción con carácter específico en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de las
vallas publicitarias denominadas Toros de Osborne, incoado
mediante Resolución de fecha 14 de octubre de 1994, esta
Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene,
al que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos
de derecho:

HECHOS:

Primero. Por Resolución de fecha 14 de octubre de
1994, se acuerda la incoación del procedimiento para
la inscripción con carácter específico de las vallas publicitarias
denominadas Toros de Osborne, al amparo de lo establecido
en el artículo 9.1 de la Ley 111991, de 3 de julio, de
Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. Las 21 estructuras publicitarias conocidas
como Toros de Osborne ubicadas en Andalucía no responden
a un tipo único. Dos de ellas, los núms. 11 y 111, ubicadas en
el término municipal de Alcalá de los Gazules, corresponden
al tipo Toro Grande (6,5 m). Las 19 restantes responden al
tipo Toro Gigante (13,13 m). no existiendo entre ellos
diferencias significativas, a excepción de su tamaño,
aunque sí en su trazado.

Su silueta responde a un trazado evolucionado a partir
del dibujo original del diseñador Manolo Prieto, con cambios
que persiguen su adecuación al sistema y proceso constructivo.

Cada Toro Gigante posee una cimentación formada por
4 zapatas de hormigón en masa de 3 x 1 m de planta y una
profundidad mínima de 2 m.

La Superficie de los Toros Gigantes se resuelve a partir
de un conjunto de paños de chapa de acero galvanizado de
3 mm de espesor y 2,00 x 1,00 m de superficie unitaria.

El conjunto final de la estructura y chapa alcanza un
peso de unos 4.000 kg. en los Toros Gigantes y de 2.000 kg
en los Toros Grandes.

El Toro de Osborne se ha convertido en un potente símbolo
con múltiples registros de significación que viaja por
nuestra memoria cultural reavivando a cada encuentro los
sedimentos míticos y sociales que arrastra este animal clave
en la historia de nuestras religiones.

Como símbolo de España y, muy en particular, como
símbolo de Andalucía aparece como un objeto que sirve de
soporte a significaciones que van más allá de su simple apariencia.
Andalucía, en la segunda mitad del siglo XX, ha sufrido
una de las mayores transformaciones de su historia. Como
ninguna otra región ha participado de forma dramática en el
derrumbamiento de sus signos de pertenencia. Imnersa en esta
crisis, el Toro de Osborne ha sido un hallazgo fortuito y genial
que ha funcionado como un vector a través del cual nuestra
identidad ha emergido por encima de esa catástrofe homogeneizadora
que ha sido la cultura de masas de nuestro tiempo y
señala nuestra permanencia histórica, identifica nuestro sitio y
recarga de sentido nuestro territorio espiritual.

El Toro ha adquirido con el tiempo una naturaleza radicalmente
diferente de la que tenía en el momento de su nacimiento.
Nació como un anuncio, pero muy pronto se puso en
camino hasta alcanzar ser objeto cultural y artístico y manifestar
su vocación de monumento artístico. Constituye uno de
los más bellos exponentes de la moderna tendencia a la
implantación de esculturas y elementos ornamentales en el
sistema reticular de las conurbaciones. No hay la menor ruptura,
en cuanto a la naturaleza cultural y artística, de los Toros
de Osborne y esos monumentos que comienzan a poblar las
vías de comunicación más importantes de nuestro país.

La elevación oficial del Toro de Osborne a la categoría
de monumento y su incorporación al patrimonio cultural de
Andalucía, en la medida en que goza de la valoración colectiva,
no es otra cosa sino que la ampliación de la sensibilidad
artística del pueblo andaluz es reconocida por su propia
Comunidad autónoma y política.

Tercero. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron
los trámites preceptivos abriéndose un período de
información pública y concediéndose trámite de audiencia a
los Ayuntamientos y particulares interesados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

  • I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo
    12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y
    enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente
    deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo
    46 de la Constitución española de 1978, establece como
    uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la
    protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la
    misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva
    sobre esta materia.

    En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley
    1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,
    en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el
    Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como
    instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos,
    su consulta y divulgación, atribuyéndosela a la Consejería de
    Cultura la formación y conservación del mismo.

  • II. La competencia para resolver los procedimientos de
    inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio
    Histórico Andaluz, corresponde a la Consejera de Cultura, en
    virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 b) de la Ley antes
    referida y artículo 3.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por
    el que se aprueba el Reglamento de Organización
    Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

  • III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 11199
    1, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales
    previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos
    y poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico
    andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación
    de las instrucciones particulares establecidas para el
    bien objeto de esta inscripción que en anexo II se publican.

  • IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo
    General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme
    establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de
    Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción automática del
    mismo con carácter definitivo en el Registro de los Bienes
    objeto de catalogación que obligatoriamente deben llevar las
    Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras
    Públicas y Transportes, con arreglo al art. 87 del Reglamento
    de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real
    Decreto 2159/1978, de 23 de junio y el art. 13.6.º del Decreto
    77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las
    competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación
    del territorio y Urbanismo, determinándose los órganos
    a los que se atribuyen.

    Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas
    y teniendo en cuenta la disposiciones citadas, sus concordantes
    y normas de general aplicación, esta Consejería:

RESUELVE:

  • Primero. Inscribir con carácter específico en el Catálogo
    General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría
    de Monumento, las vallas publicitarias denominadas Toros de
    Osborne ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
    cuya identificación figura en el anexo I de la presente disposición,
    quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas
    en Ley y en las instrucciones particulares establecidas, y
    cesando en consecuencia, la protección cautelar derivada de la
    anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del
    expediente del que la Orden trae causa.

  • Segundo. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de
    Patrimonio Histórico de Andalucía antes reverenciada. aprobar
    las instrucciones particulares, las cuales se publican en el
    anexo II de esta disposición.

Contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa,
de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, puede interponer
recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a
partir de la recepción de la notificación. La interposición de
este recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra.
Consejera de Cultura.

Notifíquese a los particulares interesados, así como a
los Ayuntamientos en los que el inmueble radica y a la
Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, y
dése traslado a la Delegación de Cultura, con las indicaciones
previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía a los pertinentes efectos.

Sevilla, 13 de noviembre de 1996.
Carmen Calvo Poyato (Consejera de Cultura)

 

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