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NÚMERO DE DOCUMENTO: 119948
SECCIÓN BOJA: 05 Otras disposiciones
RANGO NORMA: 12 Orden
ÓRGANO EMISOR: 13 Consejería de Cultura
FECHA DISPOSICIÓN: 13/11/96
FECHA PUBLICACIÓN: 13/02/97
TÍTULO: ORDEN de 13 de noviembre de 1996, por la que
se
resuelve inscribir con carácter específico en
el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría
de Monumento, las estructuras publicitarias denominadas
Toros de Osborne, situadas en la Comunidad Autónoma
de
Andalucía.
MATERIAS: PATRIMONIO CULTURAL/ PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO/ CATALOGO/ PUBLICIDAD
TEXTO:
Vistas las actuaciones producidas en el procedimiento
incoado para la inscripción con carácter específico
en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz,
de las
vallas publicitarias denominadas Toros de Osborne, incoado
mediante Resolución de fecha 14 de octubre de 1994,
esta
Consejería resuelve con la decisión que al final
se contiene,
al que sirven de motivación los siguientes hechos y
fundamentos
de derecho:
HECHOS:
Primero. Por Resolución de fecha 14 de octubre de
1994, se acuerda la incoación del procedimiento para
la inscripción con carácter específico
de las vallas publicitarias
denominadas Toros de Osborne, al amparo de lo establecido
en el artículo 9.1 de la Ley 111991, de 3 de julio,
de
Patrimonio Histórico de Andalucía.
Segundo. Las 21 estructuras publicitarias conocidas
como Toros de Osborne ubicadas en Andalucía no responden
a un tipo único. Dos de ellas, los núms. 11
y 111, ubicadas en
el término municipal de Alcalá de los Gazules,
corresponden
al tipo Toro Grande (6,5 m). Las 19 restantes responden al
tipo Toro Gigante (13,13 m). no existiendo entre ellos
diferencias significativas, a excepción de su tamaño,
aunque sí en su trazado.
Su silueta responde a un trazado evolucionado a partir
del dibujo original del diseñador Manolo Prieto, con
cambios
que persiguen su adecuación al sistema y proceso constructivo.
Cada Toro Gigante posee una cimentación formada por
4 zapatas de hormigón en masa de 3 x 1 m de planta
y una
profundidad mínima de 2 m.
La Superficie de los Toros Gigantes se resuelve a partir
de un conjunto de paños de chapa de acero galvanizado
de
3 mm de espesor y 2,00 x 1,00 m de superficie unitaria.
El conjunto final de la estructura y chapa alcanza un
peso de unos 4.000 kg. en los Toros Gigantes y de 2.000 kg
en los Toros Grandes.
El Toro de Osborne se ha convertido en un potente símbolo
con múltiples registros de significación que
viaja por
nuestra memoria cultural reavivando a cada encuentro los
sedimentos míticos y sociales que arrastra este animal
clave
en la historia de nuestras religiones.
Como símbolo de España y, muy en particular,
como
símbolo de Andalucía aparece como un objeto
que sirve de
soporte a significaciones que van más allá de
su simple apariencia.
Andalucía, en la segunda mitad del siglo XX, ha sufrido
una de las mayores transformaciones de su historia. Como
ninguna otra región ha participado de forma dramática
en el
derrumbamiento de sus signos de pertenencia. Imnersa en esta
crisis, el Toro de Osborne ha sido un hallazgo fortuito y
genial
que ha funcionado como un vector a través del cual
nuestra
identidad ha emergido por encima de esa catástrofe
homogeneizadora
que ha sido la cultura de masas de nuestro tiempo y
señala nuestra permanencia histórica, identifica
nuestro sitio y
recarga de sentido nuestro territorio espiritual.
El Toro ha adquirido con el tiempo una naturaleza radicalmente
diferente de la que tenía en el momento de su nacimiento.
Nació como un anuncio, pero muy pronto se puso en
camino hasta alcanzar ser objeto cultural y artístico
y manifestar
su vocación de monumento artístico. Constituye
uno de
los más bellos exponentes de la moderna tendencia a
la
implantación de esculturas y elementos ornamentales
en el
sistema reticular de las conurbaciones. No hay la menor ruptura,
en cuanto a la naturaleza cultural y artística, de
los Toros
de Osborne y esos monumentos que comienzan a poblar las
vías de comunicación más importantes
de nuestro país.
La elevación oficial del Toro de Osborne a la categoría
de monumento y su incorporación al patrimonio cultural
de
Andalucía, en la medida en que goza de la valoración
colectiva,
no es otra cosa sino que la ampliación de la sensibilidad
artística del pueblo andaluz es reconocida por su propia
Comunidad autónoma y política.
Tercero. De acuerdo con la legislación vigente, se
cumplieron
los trámites preceptivos abriéndose un período
de
información pública y concediéndose trámite
de audiencia a
los Ayuntamientos y particulares interesados.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
- I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía
en su artículo
12.3, refiriéndose a las funciones de conservación
y
enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente
deben asumir los poderes públicos, según prescribe
el artículo
46 de la Constitución española de 1978, establece
como
uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma
la
protección y realce del patrimonio histórico,
atribuyendo a la
misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva
sobre esta materia.
En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley
1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de
Andalucía,
en la que, y entre otros mecanismos de protección,
se crea el
Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz como
instrumento para la salvaguarda de los bienes en él
inscritos,
su consulta y divulgación, atribuyéndosela
a la Consejería de
Cultura la formación y conservación del mismo.
- II. La competencia para resolver los procedimientos
de
inscripción específica en el Catálogo
General del Patrimonio
Histórico Andaluz, corresponde a la Consejera de
Cultura, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 b) de la
Ley antes
referida y artículo 3.1 del Decreto 4/1993, de 26
de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
- III. Conforme determina el artículo 8 de
la Ley 11199
1, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales
previstas en la misma para los propietarios, titulares de
derechos
y poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico
andaluz, la inscripción específica determinará
la aplicación
de las instrucciones particulares establecidas para el
bien objeto de esta inscripción que en anexo II se
publican.
- IV. La inscripción de un bien inmueble en
el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará,
conforme
establece el artículo 12 de la antes aludida Ley
de
Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción
automática del
mismo con carácter definitivo en el Registro de los
Bienes
objeto de catalogación que obligatoriamente deben
llevar las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras
Públicas y Transportes, con arreglo al art. 87 del
Reglamento
de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real
Decreto 2159/1978, de 23 de junio y el art. 13.6.º
del Decreto
77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio
de las
competencias de la Junta de Andalucía en materia
de ordenación
del territorio y Urbanismo, determinándose los órganos
a los que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas
y teniendo en cuenta la disposiciones citadas, sus concordantes
y normas de general aplicación, esta Consejería:
RESUELVE:
- Primero. Inscribir con carácter específico
en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la
categoría
de Monumento, las vallas publicitarias denominadas Toros
de
Osborne ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cuya identificación figura en el anexo I de la presente
disposición,
quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas
en Ley y en las instrucciones particulares establecidas,
y
cesando en consecuencia, la protección cautelar derivada
de la
anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación
del
expediente del que la Orden trae causa.
- Segundo. De acuerdo con el artículo 11 de
la Ley de
Patrimonio Histórico de Andalucía antes reverenciada.
aprobar
las instrucciones particulares, las cuales se publican en
el
anexo II de esta disposición.
Contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa,
de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del
Procedimiento Administrativo Común, puede interponer
recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados
a
partir de la recepción de la notificación. La
interposición de
este recurso requerirá comunicación previa a
la Excma. Sra.
Consejera de Cultura.
Notifíquese a los particulares interesados, así
como a
los Ayuntamientos en los que el inmueble radica y a la
Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes,
y
dése traslado a la Delegación de Cultura, con
las indicaciones
previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26
de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial
de la Junta
de Andalucía a los pertinentes efectos.
Sevilla, 13 de noviembre de 1996.
Carmen Calvo Poyato (Consejera de Cultura)
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